ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: ORLANDO GOMEZ, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de Sardinata República de Colombia, nacido en fecha 16 de Julio de 1981, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº E.-83.157.015, soltero, hijo de Oliva Gomez (v) y de Ramón Rolon (v), de profesión u oficio obrero, teléfono: 0414-7415456, residenciado en Ureña Calle 5, N° 5-69 San Isidro, la Integración Ureña Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA AGRAVADA, prevista y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Y. R (identidad omitida),, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese.....