PRIMERO: CONDENA a los acusados JOSE GREGORIO CRUZ NARVAEZ y JOSE FRANCISCO CRUZ NARVAEZ, ampliamente identificado al inicio de la presente sentencia, a cumplir la pena de SEIS MESES DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se les condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. TERCERO: Se les exonera al pago de las costas procesales en atención a lo previsto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Se Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida contra los ciudadanos JOSE GREGORIO CRUZ NARVAEZ y JOSE FRANCISCO CRUZ NARVAEZ, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Noris Coromoto Ramos De Cartaya, por presc.....