Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado por el profesional del derecho, JOAO HENRIQUE DA FONSECA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 18.301 este Tribunal pasa a emitir su correspondiente pronunciamiento acerca de la procedencia o no de las mismas y lo hace bajo los siguientes términos.
MERITO FAVORABLE
En Este capitulo, la parte demandante reprodujo, ratificó, reiteró e hizo valer en toda su eficacia probatoria el documento de propiedad, la Inspección judicial, el libelo de la demanda, actuaciones en fotocopias, así como la compulsa de citación, que cursan a los autos, al respecto el Tribunal observa:
Que la referida prueba no es necesaria ni tampoco su admisión porque si existe algún mérito favorable al promovente y este conste en autos no hace falta su promoción, no obstante lo anterior, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en el fallo definitivo.
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