Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de divorcio presentada por el (la) ciudadano (a): ERIKA MARÍA BUSTAMANTE CONTRERAS, venezolano(a), mayor de edad, identificado(a) con la cédula N° V-15.080.611, en contra de el (la) ciudadano(a): PEDRO ELOY QUINTERO CARRIEDO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.972.478; En consecuencia queda disuelto por divorcio en base al artículo 185, ordinal 2º del Código Civil, es decir por abandono voluntario, el vinculo matrimonial contraído por ellos según acta de matrimonio N° 114 de fecha 09-10-2002, emanada de la Primera Autoridad Civil Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Asimis.....