Se declara Sin Lugar la precalificación propuesta por el Ministerio Público. SEGUNDO: Se declara Con Lugar la solicitud de la Defensa Pública en cuanto a la Libertad Sin Restricciones, en virtud de que no existen elementos suficientes que puedan determinar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, pueda ser autor o participe del delito imputado. De conformidad con lo establecido en el artículo 44 en su ordinal 1º de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en sentencia reiterada de la corte de apelaciones del Estado Vargas, de fecha 11 de Septiembre del 2.008, causa WP01-R-2008-294, la cual establece que cuando no existe testigo no se puede privar de Libertad a un Adolescente.