Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA IMPUESTA, así como la RESPONSABILIDAD PENAL del condenado fecha 19 de Mayo de 1971, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Sebastián Rada (f) y de Neiza Rada (v), domiciliado en La Parroquia Caruao, Sector Los Mangos, Casa s/n, azul con rosado con porche de madera y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.166.235, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la hoy derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cumplimiento de la pena y se acuerda su LIBERTAD PL.....