Con base a la motivación precedente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Destino a Establecimiento Abierto, requerida favor de la penada ciudadana DELGADO HERMOSILLA RAQUEL, de nacionalidad Española, natural de Sevilla, España, nacida en fecha 25 de enero de 1982, de 27 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio Vendedora, residenciada en Calle Ricardo Palma, N° 83, bajo derecha, Sevilla España y titular del Pasaporte Nro. AF004813, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.