Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención a pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano NOLBERTO YIRSON MELEAN BRACHO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, con fecha de nacimiento 20-05-1986, de 26 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Marino, hijo de Marisela Bracho (v) y Norberto Melean (v), Titular de la cédula de identidad N° 18.394.095, y residenciado en la Urbanización La Popular, Sector 13, calle 167, Modulo 51, Municipio San Francisco, estado Zulia, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 488 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos: