En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA redimida la pena al ciudadano VICTOR ALEJANDRO ROJAS DIAZ, quien es de nacionalidad Venezolano, natural del Estado Vargas, nacido en fecha 12 de noviembre de 1983, de profesión u oficio electricista, titular de la cédula de Identidad N° V-16.309.787, domiciliado en La Salina Calle Victoria, casa s/n, cerca del supermercado la Salina y Atlántico del Caribe, Parroquia Carayaca Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo Dos (02) Meses, Veinte (20) Días, con Doce (12) Horas.