declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida los ciudadanos MODESTA ARDALI CASTRO HOLGUIN, JUAN ERASMO FERMIN RAPOSA y MIRIAM SANCHEZ, ampliamente identificados, de conformidad con lo previsto en el artículo 300, ordinal 3º, en concordancia con el artículo 49, ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, en consecuencia se deja sin efecto la medida cautelar sustitutiva de libertad que fuera impuesta a los prenombrados ciudadanos en fecha 18 de julio del año 2004.
Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia.