UNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana NEIDA MARGARET RANGEL, Quien dice ser (no presento ningún documento que la identifique) de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacida en fecha 21 de junio de 1970, de 39 años de edad, hija de Eduardo García (f) y de Gladys Mireya Rangel (f), titular de la cedula de identidad No. V-11.021.584, soltera, de profesión u oficio Ama de Casa, domiciliada en el Barrio Pueblo Nuevo, carrera 5, No. 7-19, al lado de la lavandería Margarita y de la tipografía, San Antonio, Estado Táchira, por la comisión del delito de DEPOSITO ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 84 de la ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispu.....