Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PABLO ELÍ QUINTERO VALLES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.350.663, soltero, de profesión u oficio detective privado, residenciado en calle principal, barrio el paradero, casa Nro 7, pasaje uno, barrio 23 de enero parte baja, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley de Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de Ana Julia Galviz Mora, de conformidad con lo est.....