En consecuencia, se ordena: PRIMERO: Librar oficio dirigido a la Dirección de Recursos Humanos de la Defensa Pública, a los fines de que se sirva descontar de forma inmediata, dicha cantidad de las Prestaciones sociales o de cualquier haber que resguarde el ciudadano JAVIER ENRIQUE COELLO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-17.484.292 y proceda remitir a este Tribunal en Cheque de Gerencia a nombre de la niña, por la cantidad de BOLIVARES CINCO MIL SEISCIENTOS (Bs.5.600,oo) por concepto de Obligación de Manutención causadas y no sufragadas, correspondiente a los meses de MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2.012; ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO Y JUNIO de 2.013. SEGUNDO: Descontar del sueldo o salario que devenga el mencionado ciudadano a partir de la presente fecha, la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS (Bs.400,oo) mensuales a razón de BOLIVARES DOSCIENTOS (Bs.200,oo) quincenales, por concepto de obliga.....