En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA de los ciudadanos LUIS RAMON PEREZ SALAZAR y DEIVI JOSE ULPINO VEROES, plenamente identificados en actas procesales, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 12 de junio de , de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y DAÑOS MATERIALES, previstos y sancionados en los artículos 282,277 y 475, del Código Penal.