´Este Tribunal declaro como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos, JOSE LUIS VILLAZANA GARZARO, CARLOS LUIS VILLAZANA GARZARO, EDITH MILAGROS VILLAZANA GARZARO, MERCEDES DEL VALLE VILLAZANA GARZARO Y RAFAEL ENRIQUE VILLAZANA GARZARO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros., V-11.064.914, V-7.990.990, V-9.999.485, V-9.999.486 y V-11.635.463, respectivamente, respecto al de-Cujus LUIS ALBERTO VILLAZANA, quien en vida fuera portador de la cédula de identidad Nro., V-3.436.728, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. ´