RESUELVE,
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y LAS PRUEBAS promovidas en contra del imputado EDGAR ORLANDO GUERRERO, nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 24-08-1990, de 20 años de edad, de Estado Civil soltero, de profesión u oficio comerciante, con cedula de identidad Nº V.- 22.676.977, dirección indefinida. quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de L.M.B.M.- cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria y en la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Admitida la acusación y las pruebas contra el imputado EDGAR ORLANDO GUERRERO, nacionalidad Ve.....