Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordado a favor del ciudadano ABRAHAM ANTONIO ESPINOZA CURVELO, identificado con cédula de identidad V-21.193.594, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, donde nació en fecha 13/02/1992, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión comerciante, hijo de Marcos Espinoza (V) y Milagros Curvelo (v), residenciado en La Guaira, casco colonial, sector Caja de Agua, cerca de la cruz verde, casa de color blanca, estado Vargas, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 488, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al ciudadano ABRAHAM ANTONIO ESPINOZA CURVELO, se le condenó a cumplir la pena de S.....