Se declara COMPETENTE para conocer la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el Abogado JOSE ENRIQUE PERNIA SANCHEZ, en su carácter de defensor del imputado WILMER ANTONIO ZAMBRANO RODRIGUEZ, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 2.- Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta en esta Corte de Apelaciones en fecha 18OCT2004 por el Abogado JOSE ENRIQUE PERNIA SANCHEZ, en su carácter de defensor del imputado WILMER ANTONIO ZAMBRANO RODRIGUEZ, contra el Juzgado Tercero de Juicio Circunscripcional, ello en virtud de no haberse hecho uso del medio ordinario y expedito establecido en el texto penal adjetivo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6 ordinal 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- Se ORDENA por orden público constitucional, al Juzgado de Juicio Circunscripcional la celebración en próximas oportuni.....