Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
UNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a favor del ciudadano VEGA RIVERA ESAU RODZIANKO, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 06/06/1988, de 21 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 20.120.648, de profesión u oficio comerciante, de estado civil Soltero, domiciliado en el Barrancas, Parte Alta, vereda 20 de noviembre, casa N°- 04, San Cristóbal, Estado Táchira, por cuanto no existen elementos incriminatorios para ser atribuidos al referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 .....