Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, con sede en Macuto; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: Competente para conocer y decidir la presente querella interpuesta por los Abogados INES CRISTINA PINTO MARQUEZ y JUAN JOSE BARRIOS PADRON, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nª 4.562.825 y 10.757.302, respectivamente, actuando en su caracteres de Apoderados Judiciales de la Ciudadana SOL MARIA DE VILLAMIZAR, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nª 9.871.536, respectivamente, SEGUNDO: Declara Inadmisible la querella interpuesta por los abogados INES CRISTINA PINTO MARQUEZ y JUAN JOSE BARRIOS PADRON, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nª 4.562.825 y 10.757.302, respectivamente, actuando en su caracte.....