LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de Un (01) año, las cuales consisten en: 1- no portar arma de Fuego ni blanca, ni ningún objeto que simule serlo, 2- incorporarse al sistema educativo y/o laboral 3- presentarse ante el ente que tenga a bien el Tribunal designar; 4- prohibición de acercarse a las Victimas sus familiares y lugares de residencia y trabajo.  Ello tomando en cuenta lo previsto en el principio de proporcionalidad y el fin del proceso penal de adolescente el cual es educativo,  todo lo anterior previsto en los artículos,  620,  literales B y D, en concordancia con los artículos  621, 622 parágrafo primero  624, 539, 543, 624 y 626 ejusdem, todos  de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se aplica normalmente de acuerdo al artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal,   todo ello de co.....