DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ENRIQUE CARABALLO GONZALEZ, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, tipificado y penado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48, ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido la extinción de la acción penal por prescripción, según lo previsto en el artículo 108, ordinal 5°, del Código Sustantivo Penal.