Vista la demanda de Restitución de Guarda y recibida como ha sido de la Presidencia de Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, presentada por la ciudadana SANTAELLA DEISY JOSEFINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.V-12.459.309 actuando en nombre y representación de sus hijos, los niños ENDER ALEXANDER MATUTE SANTAELLA y MARIA ALEJANDRA SANTAELLA, de diez (10) meses y de tres (03) años de edad respectivamente. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y fórmese expediente. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente cítese al ciudadano EDUAR ALEXANDER MATUTE, quien deberá comp.....