PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, ESTO ES: ADMITE: la calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, al acusado JUAN REINALDO MARCANO BLANCO, portador de la cédula de identidad N° 5.204.485, de nacionalidad venezolana, natural de Cumaná, estado Anzoátegui, nacido en fecha 14-04-53, de 53 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de JUAN MARCANO (v) y ANA BLANCO (v), residenciado en: Calle Real de Montesano, Callejón Caribe, Casa N° 29, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de ZORAIDA EGLEE RODRIGUEZ CANTILLO Admite de igual manera la acusación formulada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con relación a por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Famil.....