DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES en la presente causa y en consecuencia EL CESE de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenida en el artículo 256, ordinales 3º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal (hoy prevista en el artículo 242, numerales 3º y 5º), impuesta a los ciudadanos WILLIANS JOSE MARIN, JESUS ALBERTO RADA RODRIGUEZ y WINDER RAMON VIERA MORENO, ampliamente identificados en autos, el día 18-01-2012, así como su condición de imputados, siendo precalificado el delito por el Ministerio Público como HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 4º del Código Penal en relación con el artículo 80, segundo aparte, eiusdem, ello de conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal.