DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y el criterio jurisprudencial contenido en la Sentencia número 1070-2016 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el cual por ser vinculante es de obligatorio acatamiento para esta Juzgadora, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos ADRIANA ALEJANDRA RODRIGUEZ RAMIREZ y EXLANDER FRANCHESCULY ZAMBRANO CHACON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-24.182.496 y V-20.879.745, en su orden, contraído por ante Registro Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas, estado La Guaira, en fecha catorce (14) de Noviembre de mil catorce (2014), bajo el Acta N° 58, la cual reposa en los archivos de esa Unidad de Registro Civil. Ofíciese a los orga.....