PRIMERO: ABSUELVE POR UNANIMIDAD CONFORME AL PRINCIPIO INDUBIO PRO REO al ciudadano: ALTUVE FRIAS FRANKLIN, venezolano, natural de Caracas, de 36 años de edad, portador de la cédula de identidad No. V-12.060.893, de profesión u oficio estudiante, soltero. Hijo de Irma de Altuve (V) Adalberto Altuve (F), residenciado en la calle real de Mirabal, casa Villa Gisela, al frente del Callejón José Gregorio Hernández, Catia La Mar, estado Vagas. Por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal actual y 275 del Código Penal vigente para la época del hecho, en perjuicio del Orden Público.
SEGUNDO: EXONERA al Estado Venezolano de la condena en costas, en virtud de haber actuado de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 285 ordinales 3º y 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: CESA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada p.....