Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero De Municipio De La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley Declara: CON LUGAR la solicitud efectuada por la ciudadana EUDA VIRGINIA VIVAS DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 6.307.113. En consecuencia ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÒN del ciudadano VICENTE ELIAS VIVAS CASTRO, quien fuera venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 2.552.367, la cual corre inserta en los libros para defunciones, llevados por el Registro Civil de la Parroquia Urimare, del Municipio Vargas del Estado Vargas, que corre inserta bajo el acta Nº 121, folio 061, de fecha 13 de noviembre de 2009, y en donde SE DICE Y LEE: " Deja¬¬¬¬¬¬_______( ) hijos e hijas, de nombre ¬¬¬¬¬___________" deberá decir y leerse: "" Deja¬¬¬¬¬¬ una (01) hijos e hijas, de nombre EUDA VIRGINIA VIVAS DELGADO" , como real y legalme.....