Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes formulada por los CARLOS DELFIN QUINTANA PERAZA y ANGELA MARIA MARRERO PEDRAD, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.997.198 y V-12.166.053, respectivamente, fundamentada en el artículo 189 y 190 del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 26 de marzo del 2.004, por ante la Registrador Civil del Parroquia Carayaca, Municipio Vargas, estado Vagas..-
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en relación a los niños habido de la unión matrimonial, la Patria Pot.....