En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA DE CINCO (05) AÑOS, (10) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 455, en concordancia con el artículo 458 en relación con el artículo 80 y el artículo 281 todos del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones, impuesta mediante sentencia firme al ciudadano penado MAIKEL RAFAEL SALVATIERRA IRIARTE, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de la Guaira, Estado Vargas, donde nació en fecha 30-01-1993, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayuda.....