Expuesto lo anterior, y definido el valor del título supletorio y su naturaleza jurídica, así como la apreciación de las documentales y testimoniales que cursan en autos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, decreta TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, a favor de la ciudadana ELSA ROSENDA MORALES DÍAZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.457.492, sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno que No es propiedad Municipal, ubicado en la esquina que hace cruce con la Carretera Nacional de Naiguatá a Los .....