, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD LA LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se admite la precalificación fiscal por el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el numeral 1 del artículo 16 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada; SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud realizada por la defensa, en el sentido de otorgarle a su representado una medida cautelar Sustitutiva de Libertad; y en consecuencia se Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano Augusto David Neves De Oliveira, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 250, numerales 1, 2 y 3 y 251, numerales 1, 2 y parágr.....