DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual fue declarado responsable penalmente por Sentencia Definitivamente firme del delito de HURTO CALIFICADO previsto en el artículo 453 del Código Penal, numeral "3 y 9"; y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el Articulo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, el cual fue sancionado a cumplir la Sanción de Amonestación del Articulo 623 de esta Ley especial, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 620, literal a y 623, en relación con el articulo 583, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Hágase lo conducente. Por lo que se fija para el día 28-09-2011, a las 11:30 a.m.