Conforme a lo establecido con antelación, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, éste Órgano Jurisdiccional, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: VILVIAMNY CAROLINA BRICEÑO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.154.634, sobre las bienhechurías construidas en una propiedad del ciudadano: MARINO ANTONIO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-6.469.876, ubicado Calle Las Acacias, N° 80, frente a la Vereda uno (1), del barrio Ezequiel Zamora, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas, .....