Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos, TORIBIO ANTONIO OVIEDO DIAZ y MORELBA CONCEPCIÓN LORETO DE OVIEDO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.868.305 y V- 4.421.134, respectivamente, contraído en 24 de Octubre de 1969, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San José del extinto Departamento Libertador, hoy Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la.....