Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 04 de Agosto de 2010, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, luego de cumplir 07 meses y 15 días, que resultaría a partir del día 19 de Septiembre de 2008.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, luego de cumplir 10 meses, que resultaría a partir del día 04 de Diciembre de 2008.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, luego de cumplir 1 año y 08 meses, que resultaría a partir del día el día 04 de Octubre de 2009.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar plasmado en la presente decisión, que de conformidad con lo previsto en el artículo 5.....