En razón de lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, encuentra que la Inspección extralitem, solicitada por la abogada ADA LEON LANDAETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.671, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos: ANDRES AVELINO ARTEAGA PIÑERO y JOSE GARCIA BARROSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-9.998.111 y V-7.995.462, respectivamente, resulta improcedente, por lo que tal y como fue planteada no puede ser acordada. En consecuencia, se niega la misma ASI SE ESTABLECE.