Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano: HECTOR RAFAEL ACOSTA RODRIGUEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-1.441.675, a su cónyuge, ciudadana: SILVIA DEL VALLE FARIAS DE ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V-2.487.967, y a sus tres (03) hijos, ciudadanos: ORLANDO RAFAEL ACOSTA LEON, ROSA MARGARITA ACOSTA FARIAS y ZULAY DEL VALLE ACOSTA FARIAS, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-5.098.533, V-12.460.237 y V-12.460.238, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.