DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones que preceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONDENA al ciudadano FÉLIX RAMÓN DELGADO DÍAZ, de nacionalidad Venezolana, Natural de Distrito Arismendi, Barinas, fecha de nacimiento 06-10-1970, de 38 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo de Lucas Delgado (F) y María Díaz (V), titular de la cédula de identidad N° V- 11.756.720 residenciado en: Terrazas de Paya, manzana 2, casa 27, Turmero (el negocio), edificio Jerusalén, esquina el cristo, sótano 1, local N° 01, Maiquetía a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de BOICOT, el cual se encuentra previsto y sancionado en el artículo 139 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bie.....