Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano DANIEL ALBERTO ROSALES CASTELLANOS, de nacionalidad Venezolano, natural de Mérida estado Mérida, donde nació en fecha 13-05-1973, de 38 años de edad, de estado civil soltero, soltero, de profesión u oficio Publicidad y Mercadeo, titular de la cédula de identidad N° V-11.954.254, domiciliado en Mérida, Av. Septiembre, casa N° 015, a una cuadra del Hospital, Mérida estado Mérida, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al ciudadano DANIEL ALBERTO ROSALES CASTELLANOS, se le condenó a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de NUEVE (09) MESE.....