En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA redimida la pena a la ciudadana GRISELDA ALTAGRACIA VASQUEZ DE REYES, titular de la cédula de identidad N° V-22.016.980, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de Dos (02) Meses y NUEVE (09) DIAS.
Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación a nombre de la penada y efectúese un nuevo cómputo de pena.
EL JUEZ DE EJECUCION,