Por las razones de hecho y de derecho establecidas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:----------------------------------------------------------------------------------------------
Primero: Se Sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por otra menos gravosa, impuesta al ciudadano GIOVANNI ALBERTO ESPINOZA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, Natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 22 de Octubre de 1968, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-10.191.921, de 37 años de edad, de estado civil Casado, Chofer, hijo de Maria Bernarda Espinoza (v) y dijo no conocer a su padre, con residencia en la calle 10, casa Nº 1-9, de color amarilla con portón rojo, a dos cuadras de los bomberos, teléfono 7872152, Ureña, Estado Táchira, por la presunta comisi.....