D I S P O S I T I V A
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta en fecha 19 de febrero de 2013, por el ciudadano RICARDO MESSINA, Defensor Público Penal Décimo encargado de la Defensoría Pública Penal Novena de esta Circunscripción Judicial, quien asiste al acusado de autos, ciudadano NELSON RAFAEL DIAZ CANO, conforme a lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia decreta el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta en su contra, imponiéndole las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD previstas en los numerales tercero y sexto del artículo 242 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese y déjese c.....