Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano ALEXANDER MANZANO QUINTERO, Colombiano, con cedula de ciudadanía Nº CC-68.143.908, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas previstas y sancionadas en el Artículo 420 numeral 1º en concordancia con el articulo 413 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ROSA MARIA ADOME, Venezolana, con cedula de identidad Nro. 3.061.799 l, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.