DECLARA NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del recurso interpuesto por el penado VICTOR JOSE MATAMOROS, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.141.868, en razón de la sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en fecha 11/10/2012, en la que fue CONDENADO a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previstos y sancionados en los artículos 5 en relación con las circunstancias agravantes, del articulo 6 numerales 1, 2, 3, 5 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo de Automotores, artículos 277, 458 y 174 primer aparte todos del Códigos Penal y el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.