Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordado a favor del ciudadano CLIWER ALEXANDER GUZMAN LINARES, titular de la cédula de identidad N° 20.561.965, de nacionalidad venezolana, nacido en La Guaira, estado Vargas en fecha 06/04/1992, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Indira Linares (v) y de Alexander Guzmán (v), residenciado en Maiquetía, El Rincón, Piedra Azul, parte baja, El Río, cerca de la bodega de Anaís, teléfono: 04141873569/ 04149074470, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 488, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al ciudadano CLIWER ALEXANDER GUZMAN LINARES, se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE.....