Por las razones expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta la Conversión en Divorcio de la Separación y Cuerpos y Bienes, existente entre los ciudadanos LUIS LOPEZ MENESES y AMELIS COROMOTO VILLALBA GARCIA DE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 5.091.712 y V-5.098.534, respectivamente, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Distrito Federal, hoy, Estado Vargas, en fecha 29 de Julio de 1981.