declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos, JUAN GABRIEL ABRANTE RODRIGUEZ y CARMEN EVELIA SALAZAR RODRIGUEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.823.976 y 14.886.883, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha 31 de Diciembre de 1998. Queda liquidada la comunidad conyugal.