este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara con lugar el TITULO SUPLETORIO, bastante y suficiente para asegurarle la ciudadana ANA JULIA PARRA MURILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.660.927, SUS DERECHOS DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las mejoras y bienhechurías construidas sobre un lote de terreno cuya propiedad desconoce, consistentes en:
"Un inmueble ubicado en la carrera 6 entre calles 10 y 11, No.38, Centro de Santa Ana, Municipio Córdoba, estado Táchira, sobre un área superficial total de terreno de 297,90mts. Alinderado así: NORTE: Con frente carrera 6, mide nueve metros (9,00 mts). SUR: Mide nueve metros (9,00 mts), ESTE: Mide treinta y tres metros con diez centímetros (33,10 mts). OESTE: Mide treinta y tres metros con diez centímetros (33,10 mts), compuesta de: PLANTA BAJA:.....