En Consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento requerida por el Ministerio Público, y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, a favor de FRANK ERIC PADILLA CUADROS, quien manifestó ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de de identidad N° V-13.854.514, nacido el 03 de Diciembre de 1.975 de profesión comerciante, de 29 años de edad para el momento de los hechos, no reservista de estado civil soltero, Alfabeto, natural de Ureña, Estado Táchira, y residenciado en el Sector los Bloques, Bloque 4 apartamento 113 Ureña Estado Táchira, teléfono 0416-3766366 a quien el Ministerio Público le señaló la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automo.....